¿En qué puede intervenir?

El Defensor del Pueblo actúa, a petición de cualquier persona ?física o jurídica? que le presente una queja, o bien a iniciativa propia, en asuntos en los cuales la actuación de las administraciones públicas haya podido producir una vulneración de los derechos de las personas; es decir, cuando Vd. crea que las Administraciones Públicas navarras han podido incurrir en algún abuso, arbitrariedad, discriminación, error o negligencia.

El Defensor del Pueblo puede intervenir, por tanto, en casos de:

  • Retrasos indebidos en la actuación administrativa.
  • Errores o arbitrariedades en la aplicación de las normas legales o cuando las normas no se apliquen como es debido.
  • Trato indebido a los ciudadanos.
  • Negativa a facilitar la información que los ciudadanos pueden solicitar.
  • No ejecución de las propias resoluciones adoptadas.
  • Insuficiente motivación de las resoluciones anteriores (incluyendo los casos de silencio administrativo ante las peticiones de los ciudadanos).
  • Y, en general, ante aquellas actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales.

No obstante, para que una queja pueda ser admitida a trámite, tiene que llegar al Defensor del Pueblo antes de haber transcurrido un año desde el día en que la persona afectada tuvo conocimiento del hecho que denuncia.