MUNICIPIOS COLABORADORES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA FEDERACIÓN NAVARRA DE MUNICIPIOS Y CONCEJOS (FNMC) PARA FACILITAR EL MAYOR CONOCIMIENTO E IMPLANTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dª. María Jesús Aranda Lasheras, Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. De otra, D. Pedro Tabar Oneca, Presidente de la Federación Navarra de Municipios y Concejos
EXPONEN
La Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra tiene por objeto la defensa de los derechos y las libertades de los ciudadanos.
Por su parte, las entidades locales de Navarra tienen entre sus fines el de habilitar, a través del ejercicio de sus competencias, las condiciones sociales necesarias para que dichos ciudadanos puedan alcanzar el máximo grado de desarrollo tanto en el plano individual como colectivo, lo cual implica el ejercicio más amplio posible de sus derechos y libertades.
Esta coincidencia de objetivos hace aconsejable el establecimiento de cauces de colaboración entre ambas instancias, con el objeto de facilitar el uso por parte de los ciudadanos de los mecanismos e instrumentos que las leyes ponen a su disposición para la defensa de tales derechos y libertades y con este fin
ACUERDAN
PRIMERO.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de cooperación entre el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra y la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC) a fin de facilitar, a través de la entidades locales, el acceso de los ciudadanos a aquella Institución y el cumplimiento por la misma de las tareas que la Ley le encomienda.
SEGUNDO.- Con este objeto, el Defensor del Pueblo de la Comunidad de Navarra y la FNMC manifiestan su voluntad de colaborar para posibilitar la mayor presencia de la Institución del Defensor del Pueblo en todas las localidades de la Comunidad foral y acercarla así a los ciudadanos de Navarra.
TERCERO.- La colaboración que implica el presente Convenio Marco, así como los que en desarrollo del mismo pudieran celebrarse, quedará circunscrita al ámbito de la cooperación material que voluntariamente asumen las partes firmantes de los mismos, sin que queden afectadas, en ningún caso, la autonomía funcional y competencial que el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, la FNMC y los Ayuntamientos y Concejos de Navarra tienen atribuidas, respectivamente.
CUARTO.- Para la consecución de los fines del presente Convenio, la FNMC promoverá entre los Ayuntamientos y Concejos de Navarra la coloboración con la Institución del Defensor del Pueblo.
QUINTO.- La implantación efectiva de esta iniciativa se articulará a través de las correspondientes adhesiones a la misma de los Ayuntamientos y Concejos que libre y voluntariamente decidan colaborar con la Institución del Defensor del Pueblo, en el marco de las estipulaciones y compromisos contenidos en el presente Convenio.
SEXTO.- Las citadas adhesiones al presente Convenio Marco por parte de los Ayuntamientos de Navarra que así lo decidan implicará para cada una de las partes los siguientes compromisos:
- Para los Ayuntamientos y Concejos:
- Instalar en sus dependencias un punto de información del Defensor del Pueblo, consistente en un soporte en el que se alojarán un tríptico informativo sobre esta Institución y un sobre prefranqueado para remitir a la misma las peticiones o quejas.
- Ceder alguna dependencia a la Institución del Defensor del Pueblo cuando ésta visite el Municipio o Concejo con motivo del ejercicio de su funciones.
- Para el Defensor del Pueblo de Navarra:
- Suministrar los medios y materiales divulgativos necesarios para establecer los puntos de información relativos a la Institución del Defensor del Pueblo de Navarra en los Ayuntamientos y Concejos.
- Hacer mención en sus Informes al Parlamento de Navarra de que el Ayuntamiento o Concejo en cuestión viene colaborando en el ámbito de este convenio con el Defensor y autorizarle para la utilización del logotipo que acredite dicha colaboración y cuyas características serán acordadas entre la Institución del Defensor del Pueblo y la FNMC.
SÉPTIMO.- Al objeto de dotar al presente Convenio Marco de los instrumentos necesarios para su desarrollo, ejecución y seguimiento, así como para resolver las dudas que plantee su ejecución, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros: dos en representación del Defensor del Pueblo y otros dos en representación de la FNMC.
OCTAVO.- El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de la fecha de su firma, manteniendo su vigencia, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes con una anticipación mínima de treinta días.

