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MUJERES

TALLER SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y CONTRA PERSONAS DEPENDIENTES EN EL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA

Pamplona, 25 de marzo (OFDP)

I.-INTRODUCCIÓN

La sociedad actual padece de modo alarmante un gravísimo problema, la violencia ejercida en el ámbito familiar. Aunque su mayor dimensión se concreta en la violencia de género infligida a las mujeres por hombres con los que les vincula una relación de convivencia presente o pasada, no obstante es indiscutible que otros miembros del grupo familiar en situación de debilidad, como son los menores y las personas mayores dependientes, también la sufren.

En el caso de las mujeres, el origen del fenómeno se encuentra en la desigualdad por razón de género existente en nuestra sociedad. Y todas las personas que sufren la violencia ocupan una posición de inferioridad respecto de su agresor, quien hace prevalecer sobre ellas el poder que le confiere su rol social y les coloca en una injusta situación de desigualdad por la subordinación o dependencia constituida.

El preocupante incremento del número de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de la convivencia, cuyo porcentaje en estas fechas se ha incrementado de manera alarmante respecto del año anterior, la aparición de casos de menores maltratados por personas del entorno familiar en el que conviven, así como las situaciones de trato indigno y abandono a personas mayores dependientes por sus propios familiares, configuran un panorama desolador ante el que nuestras Instituciones no pueden permanecer impasibles.Ç

La función de defensa y protección de los derechos individuales y colectivos que tenemos encomendada cobra marcado énfasis cuando se trata de personas en situación de desigualdad que les convierte en seres humanos especialmente desvalidos, como son las víctimas de esta lacra social.

Ejercer este cometido exige nuestra actuación coordinada para abordar esta problemática con una doble finalidad. Por un lado, analizar, evaluar y valorar las distintas políticas y medidas adoptadas hasta el momento por las Administraciones Públicas para erradicar la violencia en el ámbito de la convivencia, a fin de detectar su eficacia y deficiencias. De otro, y sobre lo anterior, concretar unas líneas de actuación sustentadas en la necesidad de dar una solución integral al problema.

Sobre ellas, las Defensorías exigimos a las Administraciones Públicas que, desde su responsabilidad, actúen con la debida diligencia en la consecución ineludible de dos fines prioritarios:

  1. Prevenir y detectar de forma precoz estas situaciones para interceptar desde el inicio cualquier conducta que pueda generar violencia.
  2. Prestar atención integral a las personas afectadas a través de medidas legislativas, jurídicas, sanitarias, asistenciales, sociales y educativas que, desde la coordinación y cooperación imprescindible de las Administraciones implicadas, ofrezcan a la víctima protección, seguridad, resarcimiento, así como su recuperación e integración social en condiciones de igualdad.

Somos conscientes de lo mucho que se ha hecho en poco tiempo para paliar esta terrible problemática, pero las quejas y la información que recibimos en nuestras Institucionesevidencian que ha sido insuficiente. Sólo desde la atención directa e inmediata llevada a cabo con el esfuerzo general, podremos mitigar los perniciosos efectos que esta violencia produce en las personas que la padecen y en toda la sociedad.

El respeto y salvaguarda de los derechos humanos, a la vida, a la integridad, a la libertad, a la igualdad y a la dignidad de todas las personas, exigen aunar todas las fuerzas y actuar de modo contundente en la erradicación de este fenómeno, intolerable en una sociedad realmente igualitaria, justa y solidaria.

II.-CONCEPTO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Al realizar nuestra labor, constatamos la ambigüedad existente en la terminología empleada para identificar la problemática en cuestión, acuñándose términos inadecuados por su carácter excesivamente amplio o demasiado estricto. Así, se habla de <violencia doméstica>, <maltrato familiar>, <violencia intrafamiliar>, denominaciones que suelen atender a los distintos escenarios o espacios donde se ejerce o manifiesta la violencia.

Sin olvidar que también varía la percepción en función de los sujetos pasivos que la sufren, mujeres, menores y personas mayores dependientes. Pese a los rasgos comunes que engendra la violencia, las distintas situaciones en que se manifiesta, tienen peculiaridades que exigen tratamientos diferentes.

Todas estas dificultades obstruyen la elaboración de un concepto que abarque todas las manifestaciones del fenómenoy las diversas víctimas del mismo. Posiblemente por ello no existe una definición universalmente aceptada, aunque es indiscutible la necesidad de crear definiciones específicas que permitan un eficaz tratamiento y una actuación ejecutiva, o al menos establecer unas notas fundamentales básicas que delimiten el fenómeno a analizar y permitan el funcionamiento coordinado de nuestras Instituciones.

Conocemos la gravedad de toda situación de violencia sufrida por cualquier persona, así como de otras formas de maltrato igualmente dignas de atención y reproche, como son la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (acoso sexual de mujeres, mutilaciones genitales, tráfico de mujeres con fines de explotación sexual), la violencia ejercida sobre menores y personas dependientes en centros docentes e instituciones públicas y privadas o la violencia en el contexto de las relaciones laborales.

No obstante,en este documentos vamos a centrarnos en la violencia en el ámbito de la convivencia, refiriéndonos al entorno donde se manifiesta la violencia y a la relación existente entre quien la ejerce y quien la padece.De cualquier forma, pensamos que tanto la labor de prevención como las medidas de detección y de respuesta que se promuevan tendrán un efecto indirecto en aquellos ámbitos.

Uno de los elementos clave para delimitar el maltrato, especialmente el maltrato sexista estaría en el hecho de tener o haber tenido <relaciones de afecto>, sin que sea tan relevante la mera convivencia entendida en sentido estricto, esto es, vivir en el mismo domicilio. Se dan múltiples situaciones en las que no habiendo existido convivencia, el maltrato se produce por el hecho de estar o haber estado la víctima unida al agresor, en unas condiciones de aislamiento y privacidad, a través de una relación especial de naturaleza afectiva.

Tratándose de menores y personas de edad, y aun pudiendo existir relación de afecto, lo que define a este tipo de violencia es que estas personas se encuentran en un estado vital que precisa de protección o cuidado por parte del sujeto del que dependen. Dependen del posible agresor, cuya obligación era precisamente la de velar por su seguridad.A veces la víctima puede tener mermada su capacidad de obrar, lo que conlleva mayor indefensión. Y hay situaciones en las que, aun no existiendo relación de dependencia, el agresor aprovecha una cierta confianza o familiaridad de trato con la víctima, como sucede en los casos de abusos sexuales a menores.

En cualquier caso, podemos concluir que la violencia contra mujeres, menores y personas dependientes en el ámbito de la convivencia contempla toda conducta, por acción u omisión, que les produzca un daño físico, sexual o psicológico, así como la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto en la vida pública como privada.

También se manifiesta en violencia económica, que comprende actos como negar el dinero, rechazar la obligación de contribuir económicamente, la privación de alimentos y de las necesidades básicas, y el control del acceso a la atención sanitaria, al empleo, etc.En cualquier caso, supone el uso de la fuerza o la intimidación, un trato indigno y vejatorio de una persona, con la que normalmente existe una relación intima o de confianza, sobre otra en la que ejerce actitudes de dominación y poder.

Este tipo de violencia constituye una negación y violación de los derechos humanos de las personas que la sufren, impidiendo así el desarrollo humano y el progreso de los pueblos, y en este sentido, todos los instrumentos internacionales sobre la materia proclaman que los derechos y libertades fundamentales son inherentes a todo ser humano.

La obligatoriedad jurídica que se deriva de su ratificación por los Estados, impone a sus gobiernos el deber de proteger a las víctimas de esta violencia, investigar cuando se produce, castigar a los culpables, prevenir futuras agresiones y resarcir a los afectados, proporcionándoles una atención integral.

III.-ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LOS PODERES PÚBLICOS EN ORDEN A LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA

El fenómeno analizado es una problemática social de primera magnitud pero de orígenes remotos, que no ha sido abordada por los poderes públicos con la seriedad y el rigor precisos hasta fechas relativamente recientes. La creencia de que estos hechos pertenecían al ámbito privado generó gran pasividad en las actuaciones públicas y el consiguiente desfase entre la demanda social y las medidas de respuesta.

Al constatar que la violencia en el ámbito de la convivencia es una problemática compleja que requiere una respuesta integral, los poderes públicos comienzan a enmarcan la actividad institucional en planes plurianuales, en los que se aborda el problema desde un enfoque multidisciplinar.

Se realizan iniciativas legislativas y se adoptan medidas jurídicas dirigidas a interceptar y paliar desde esos órdenes esta problemática.

Junto a los planes aprobados en la mayoría de las Comunidades Autónomas tanto para el fomento de la igualdad de oportunidades como específicos para la prevención de la violencia de género, en la actualidad se encuentra vigente el II Plan de Acción contra la Violencia Doméstica 2001-2004, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2001.

3.1.AMBITO LEGISLATIVO

Aunque desde 1989 se encuentran tipificados específicamente como delito los malos tratos familiares, es en la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril, cuando se va a producir un punto de inflexión en el tratamiento penal de la violencia de género.

La Ley 38/2002, de 24 de octubre y la Ley Orgánica 8/2002, de la misma fecha, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido einmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, instaura un nuevo proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, entre ellos, el tipificado en el artículo 153 del Código Penal lo que permitirá una respuesta judicial inmediata en los casos de malos tratos.

La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica establece un rápido procedimiento ante el Juzgado de Instrucción con el objetivo de que la víctima obtenga un estatuto integral de protección que concentre de forma coordinada una acción cautelar de naturaleza civil y penal y que active inmediatamente los instrumentos de protección social de las distintas Administraciones públicas. Su reciente aprobación impide efectuar en este momento una valoración sobre la aplicación práctica del nuevo procedimiento.

Reseñar, por último, el Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros que prevé que las conductas consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometan en el ámbito doméstico pasen a considerarse delitos.

En la normativa propia de las Comunidades Autónomas encontramos leyes que pretenden abordar de forma integral el fenómeno de la violencia de género, así en la Comunidad de Castilla La Mancha, Ley 5/2001, de 17 de mayo de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas; en la Comunidad Foral Navarra, Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, posteriormente modificada por la Ley Foral 12/2003 de 7 de marzo.

También se han promulgado leyes para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres como la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades ente Mujeres y Hombres en Castilla y León o la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat Valenciana, para la igualdad entre Hombres y Mujeres. Esta última ley prevé la creación de la Defensoría de la Igualdad, que será desempeñada por el Síndic de Greuges, con objeto de vigilar el cumplimiento de lo previsto en la misma.

El análisis de la actividad normativa desarrollada hasta el momento en la lucha contra la violencia de género nos ha puesto de manifiesto algunas deficiencias, entre las que destacamos a grandes rasgos las siguientes:

  • Utilización excesiva de la legislación penal, eficaz cuando el daño ya se ha producido, pero de limitado efecto preventivo. Esto evidencia la singular importancia de la jurisdicción civil y la necesidad de profundizar en las medidas de este orden, comola urgente agilización de los procedimientos de separación, en particular, de las medidas provisionales y provisionalísimas; posibilidad de acceder directamente al divorcio sin separación previa; creación de fondos de garantía para el impago de pensiones; formación específica para jueces, fiscales y demás personal de los órganos judiciales con competencia en materia de familia, adscripción a estos órganos de equipos multidisciplinares de apoyo y asesoramiento a la autoridad judicial, etc.
  • La respuesta judicial a la problemática es deficitaria. Hay disfunciones en la tutela judicial dispensada, bien por la falta de coordinación entre la jurisdicción civil y la penal, por la insuficiencia de los medios personales y materiales, etc. Un ejemplo significativo es la insuficiencia de recursos policiales para garantizar la protección y seguridad de las víctimas. Se dictan medidas cautelares y órdenes de alejamiento pero las Fuerzas de Seguridad, pese a tener servicios especiales de atención a las víctimas de violencia familiar, carecen de recursos suficientes para controlar la ejecución y efectividad de esas órdenes y garantizar la protección total de las víctimas.
  • En cuanto a la normativa desarrollada por las Comunidades Autónomas, si bien es cierto que la mayoría de estas normasestán poco tiempo en vigor, en la práctica ya se observa la falta de eficacia de muchos de los instrumentos elaborados. Algunas veces son meras declaraciones de intenciones, sin una dotación presupuestaria adecuada y que no establecen procedimientos para su ejecución ni para su evaluación. Encontramos un gran número de preceptos que, con lenguaje programático, expresan declaraciones de principios o de buena voluntad con escaso contenido normativo que impongan prohibiciones u obligaciones concretas.

Se proclaman los fines, pero no siempre se establecen los medios para alcanzarlos.

3.2.AMBITO EDUCATIVO

La erradicación de la violencia de género requiere un profundo cambio social y cultural, en el que la educación en la igualdad de las nuevas generaciones es imprescindible.

La violencia de género es la demostración extrema de la tradicional situación de injusticia y desigualdad que padecen las mujeres, y por ende, los miembros vulnerables del grupo familiar. Erradicarla exige implantar políticas educativas sustentadas en los valores de tolerancia, respeto a la diferencia e igualdad.

En general, la coeducación u orientación no sexista de la educación se ha adoptado como línea transversal en todos los niveles educativos no universitarios, lo que ha de valorarse positivamente.En materia de violencia de género se han venido desarrollando diferentes actuaciones en el ámbito docente educativo: programas para la prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, programas de formación específica para educadores, campañas de prevención escolar en Educación Primaria y Secundaria, jornadas divulgativas o realización de materiales educativos y unidades didácticas.

Pese a ello, en la práctica se observan algunas carencias:

  • La falta de formación específica entre el profesorado hace que se sigan transmitiendo en el aula, a veces de modo inconsciente, estereotipos y prejuicios sexistas.
  • La coeducación tiene que proyectarse en todas las actividades educativas, en especial, en las extraescolares (ej.: promover equipos mixtos en los distintos deportes)
  • Los mensajes igualitarios que se reciben en la escuela no son eficaces si la niña o niño perciben en su casa un reparto de funciones y responsabilidades que refuerza las diferencias entre mujeres y hombres.

3.3.AMBITO SOCIAL

La adopción de diferentes acuerdos interinstitucionales y protocolos de actuación para mejorar la coordinación y colaboración entre las diferentes instancias, así como evitar la aparición de la llamada victimización secundaria constituye un paso importante.

Aunque estos instrumentos están más desarrollados en el ámbito de la violencia contra las mujeres, empiezan a aplicarse también en otros campos, en particular, en la detección y tratamiento de la violencia infantil. Respecto al maltrato a las personas de edad, el proceso se encuentra en las primeras etapas de estudio del fenómeno.

El avance de los últimos años es considerable, lo evidencia el notable incremento del volumen de denuncias, el número de personas asistidas en los servicios sociales el número de programas instaurados para la recuperación de la víctima y su integración social.

No obstante persisten graves deficiencias, entre las que destacanlas siguientes:

  • Intervenciones puntuales e inconstantes, sin contemplar que la ruptura e independencia del agresor es un proceso prolongado en el tiempo.
  • Insuficiencia de recursos que presten una asistencia integral (apoyo psicológico, inserción laboral, búsqueda de vivienda, apoyo económico, etc.),e inexistencia de programas de recuperación total de las víctimas en los centros de acogida de larga estancia.
  • Descoordinación entre los diferentes recursos.
  • Inexistente atención a la problemática del maltrato en colectivos con mayor riesgo de exclusión social, como son las mujeres inmigrantes.
  • Difícil accesibilidad a los recursos específicos (centros de acogida y/o residenciales) de las personas en situación de especial vulnerabilidad como las mujeres con discapacidad física, psíquica o sensorial, con problemas de drogodependencias, con patologías graves, integración social,etc.
  • Ausencia de recursos en las zonas rurales.
  • Aplicación irregular de los protocolos de actuación, insuficiente difusión, falta de coordinación interinstitucional dinámica y ágil, vacío de información y formación de quienes deben aplicarlos y, sobre todo, inexistencia de supervisión, seguimiento y evaluación de su puesta en práctica.

lV.-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Analizada la actuación de la Administración y su grado de eficacia, concluimos unas propuestas que expresan la voz y el criterio unánime emanado del consenso de los Defensores. Constituyen nuestras líneas básicas de actuación en esta problemática y persiguen la exigencia común tanto a la Administración Estatal como a las Autonómicas de que, desde su respectiva responsabilidad, actúen con la debida diligencia en la adopción de las medidas que se indican, imprescindibles para combatir la violencia de modo eficaz.

1.- Nuestras Instituciones asumen el compromiso de realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos jurídicos incorporados recientemente a nuestro ordenamiento: los “juicios rápidos” y la “orden de protección“, con la finalidad de detectar su validez y eficacia.

Para ello, una vez transcurrido un periodo prudencial de aplicación, el Defensor del Pueblo Estatal solicitará la oportuna información a la Fiscalía General del Estado.

2.-Promover un marco jurídico unitario y global contra la violencia en el ámbito de la convivencia, que garantice a todas las personas que la sufren un ejercicio igualitario de sus derechos a recibir atención integral inmediata, con independencia de donde residan, de la existencia de medidas coyunturales, del grado de ejecución de los planes de actuación administrativa o de la disponibilidad presupuestaria.

En la Administración de Justicia, esta medida conlleva la creación de una jurisdicción de conflictos de familia, debidamente dotada con los adecuados recursos personales y materiales.

3.-En el sistema jurídico vigente, sería necesario acometer una serie de modificaciones legislativas, entre las que se pueden mencionar las siguientes:

  • Que se perfeccione el concepto de violencia psíquica en los preceptos penales que citan esa clase de violencia, definiéndose al menos de forma básica o mínima lo que se entiende por esa clase de violencia.
  • Debe mejorarse y simplificarse el actual sistema existente para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por su mal funcionamiento, en todos aquellos casos en los que después de las correspondientesdenuncias, se produce el fallecimiento de una persona, por no haberse adoptado medidas de protección cuando éstas hubieran sido solicitadas.
  • Al igual que se ha modificado la ley procesal penal para hacer posible de forma eficaz la celebración de “juicios rápidos” en el ámbito penal, debe modificarse la normativa procesal civil, para que las solicitudes de medidas provisionales en los casos de separación o divorcio, se resuelvan con carácter urgente en los breves plazos que fije la ley procesal civil.
  • En los supuestos en los que los malos tratos sean sufridos por ciudadanos extranjeros en situación administrativa irregular en nuestro país, debería incluirse dentro del apartado 4º del art. 31 de la Ley Orgánica sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quela existencia de situaciones acreditadas de violencia de genero, es una circunstancia excepcional que por razones humanitarias, debería facilitar la regularización administrativa de esa persona en nuestro país.

4.- Exigir a los poderes públicos la ejecución eficaz de los instrumentos disponibles para luchar contra la violencia, desde su responsabilidad directa como garantes de la tutela y protección del derecho a la vida y a la integridad, a la libertad y a la dignidad de las personas.

5.-Potenciar la cooperación y coordinación de todas las instituciones y profesionales implicados (jueces, fiscales, policías, abogados, servicios sanitarios, asistenciales y educativos),e impulsar su formación especializada y permanente, con incidencia en la detección de los indicadores de violencia.

6.-Promover la elaboración y aplicación de protocolos revestidos de carácter vinculante, imprescindibles para que la actuación precisa sea coordinada y eficaz. En los que se incluyan medidas que garanticen su difusión y conocimiento, así como su efectiva aplicación por quienes lo suscriben.

Creemos conveniente que las Comisiones de Seguimiento constituidas para evaluar el cumplimiento de los protocolos cuenten en su composición con representantes del movimiento asociativo, así como de nuestras Instituciones, que velarán por su rigurosa aplicación como garantía necesaria de una cooperación y coordinación eficaz.

7.-Sugerir la supervisión y evaluación de la atención institucional para conseguir que la asistencia a las víctimas de esta violencia sea integral y estable.Para ello es necesario:

  • La creación de recursos específicos en cada Comunidad Autónoma, con los centros de acogida y residencia necesarios que proporcionen un tratamiento individualizado y permanente para la recuperación integral.
  • La fijación de criterios y condiciones mínimas de calidad y funcionamiento de los centros de acogida y residencia para mujeres que sufren esta situación, por parte de las Administraciones Públicas encargadas de su gestión, la cual deberá estar inspirada en la naturaleza de Servicio Público que tienen que revestir estos recursos.
  • Asegurar su accesibilidad para aquellos colectivos en situación de especial vulnerabilidad, mujeres discapacitadas, con problemas de drogodependencia o toxicomanías, de exclusión social, etc.

8.-Instar la adopción de medidas que faciliten a estas mujeres una formación adecuada, su integración laboral y una vivienda digna. Así como la creación de fondos de garantía social para el impago de pensiones derivado de la ruptura familiar.

9.- Indicar la conveniencia de investigar y estudiar alternativas de tratamiento yrehabilitación de maltratadores que completen el cumplimiento de la pena impuesta con la reinserción y la prevención.

10.-Requerir de las respectivas Administraciones la financiación adecuada de los Planes de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia y de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, para evitar que sus postulados se conviertan en meras declaraciones retóricas.

11.- Recordar a los Poderes Públicos la obligación derivada del ordenamiento jurídico comunitario de incorporar la transversalidad en todas sus políticas, como requisito imprescindible para garantizar la perspectiva de género en todas sus actuaciones.

12.- Denotar la necesidad de suscribir códigos deontológicos que impongan a los medios de comunicaciónun tratamiento respetuoso con los derechos de las mujeres. Que evite el enfoque sensacionalista y superficial de los casos de violencia contra las mujeres, menores y personas de edad. Y que inspire la divulgación de campañas informativas sobre los derechos que ostentan estas personas.

13.-Resaltar la especial incidencia que en el tratamiento correcto del maltrato infantil tienen la aplicación de protocolos de detección y actuación de carácter vinculante que garanticen su adecuada protección y cuyo cumplimiento debe vigilarse con absoluto rigor por la Administración.

14.- Recomendar el impulso de los programas preventivos que permitan romper la cadena transgeneracional de la violencia. Así como la puesta en marcha de planes de actuación que den respuesta a las carencias del actual sistema de protección.

15.- Denunciar la prácticamente inexistente actuación de la Administración cuando son personas de edad quienes sufren esta violencia. Y reclamar su urgente intervención, mediante la aplicación de los correspondientes protocolos, su divulgación y la formación periódica de los profesionales implicados, cuya ejecución garantice de forma eficaz la protección de las personas mayores dependientes.

16.-Demandar a las Instituciones Públicas el impulso de la investigación básica para obtener una información homogénea, a través de un sistema de calidad y fiabilidad tanto en la recogida de datos como en la elaboración de estadísticas relacionadas con el fenómeno.

Finalmente, en nombre de las Instituciones que representamos nos comprometemos a expandir entre sus estructuras organizativas y de funcionamiento, aquellos servicios específicos de atención a colectivos sociales especialmente desfavorecidos, mujeres, menores y personas mayores, ya existentes en algunas de nuestras organizaciones. Con la finalidad común de actuar de modo directo y cualificado en el tratamiento de la violencia ejercida contra estas personas, y garantizar así el respeto de los derechos fundamentales que le son inherentes.