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MUJERES

DEFENSORA DEL PUEBLO DE NAVARRA
INTERVENCIÓN ACTO “DIA INTERNACIONAL CONTRA VIOLENCIA DOMÉSTICA”

Pamplona, 25 de marzo (OFDP)

1. INTRODUCCIÓN

El desarrollo de los derechos de los menores, la evolución de las instituciones de atención a menores y la progresiva concienciación de la sociedad ante los casos de malos tratos a menores o mujeres, hacen que, año tras año, se incrementen el número de casos detectados.

Nunca como ahora la sociedad había mostrado un grado de sensibilización igual, alentado por los medios de comunicación social y las administraciones públicas responsables de su vigilancia y persecución o encargadas de expandir ese sentimiento de rechazo colectivo. No obstante, es obligación de las Administraciones Públicas y de cuantos velan o defienden activamente los derechos y libertades de las personas actuar de forma anticipada, apostando por la iniciativa frente a las variables corrientes de opinión de la sociedad.

Las características de estos casos y las repercusiones que tienen en el núcleo familiar en el caso de violencia contra mujeres o de los niños y en sus familias comporta que, ya en nuestro contexto, surjan programas y servicios especializados y que los profesionales hayan empezado a elaborar propuestas de actuación coordinadas, especialmente aquellas dirigidas a atender a estos colectivos y a evitar las consecuencias de la victimización secundaria.

En el caso de mujeres y/o menores maltratados y de los que se ha abusado sexualmente intervienen muchos profesionales y servicios que hacen patente la necesidad de la coordinación, para evitar la duplicidad de actuaciones y obtener un mejor aprovechamiento de los recursos.

Algunas ciudades y Comunidades Autónomas hace ya años que han puesto en marcha Protocolos hospitalarios en delitos contra la libertad sexual y otros específicos respecto a delitos contra mujeres y menores. Todos ellos han sido valorados muy positivamente por todas las instituciones participantes, ya que han contribuido a reducir la victimización de las mujeres agredidas sexualmente y de los menores víctimas de un delito de malos tratos o de abusos sexuales.

Este Protocolo básico de actuación en abusos sexuales, malos tratos a menores y violencia de género se refiere a la actuación de todas las instancias implicadas en el proceso en su relación o intervención directa con las mujeres o los menores víctimas de estos delitos.

La finalidad del Protocolo es mejorar la coordinación de todas las instituciones y favorecer, sin menoscabo de las garantías procesales, asistenciales y de protección, que las actuaciones que se llevan a cabo con los afectados sean sólo aquellas estrictamente necesarias, y evitar así la repetición de diligencias, declaraciones y exploraciones, que agravan la delicada situación emocional de mujeres y menores y la victimización.

2. PRINCIPIOS

Hay que tener en cuenta los siguientes principios, interrelacionados entre si:

  • El interés de la mujer o menor víctima del delito
  • Los derechos de la víctima
  • El principio de mínima intervención
  • Las garantías de la prueba: inmediación, publicidad y contradicción.

3. TIPOS DE CASOS

  • Situación e riesgo
  • Sospecha de abuso o malos tratos
  • Certeza diagnosticada de abuso o malos tratos

4. INTERVENCIÓN

4.1. Casos en situación de riesgo

En casos de situación de riesgo, el punto de partida del trabajo serán los servicios especializados de atención socio sanitaria, en coordinación con el Instituto Navarro de Bienestar Social.

4.2. Casos de sospecha de abuso y/o malos tratos

La institución que los detecta ha de comunicar por escrito o por comparecencia la situación a la Fiscalía o a la Fiscalía de Menores, segúnel caso, que ha de dirigir la correspondiente investigación y tomar las medidas de protección oportunas, y al Instituto Navarro de Bienestar Social, en caso de situación de posible desamparo de la víctima.

Dado que la comunicación a la Fiscalía podría retrasar el reconocimiento de la víctima, ya que sería necesario solicitar al Juzgado el inicio de las diligencias judiciales y la designación de un médico forense que se desplazara al hospital a hacer el reconocimiento, (así como la adscripción de médicos forenses a la Fiscalía) se considera oportuno presentar la denuncia directamente al Juzgado, donde el fiscal intervendrá como fiscal del Juzgado.

4.3. Casos de certeza diagnóstica de abuso y/o malos tratos

En estos casos la intervención ha de ser inmediata, de acuerdo con los diferentes tipos de necesidades:

  • Asistencia médica o psicosocial de las mujeres o niños
  • De protección judicial, policial y administrativa de la mujer o el menor
  • De recogida de todo tipo de pruebas y de indicios que puedan acreditar la realidad de los hechos antes de que puedan desaparecer

La institución que lo detecta

Si hay urgencia médica, traslada a la víctima al Servicio de Urgencias del hospital de referencia y este Servicio comunica la denuncia al Juzgado de guardia.

Si no hay urgencia médica, comunica por escrito o por comparecencia la situación al Juzgado (o Fiscalía)

No se toma declaración a la víctima

Si padece una grave afectación como víctima. En este caso, deberá de posponerse la declaración a la recuperación psicológica de la mujer o menor víctima de los abusos o malos tratos.

  • Si hay denuncia de un profesional.
  • Si hay suficientes indicios probados de malos tratos o abusos.
  • Si las pruebas se pueden obtener de otra manera.
  • Si es un menor de 6 años, habrá de procurarse no tomarle declaración.

No se toma declaración, en todos estos casos, siempre que los datos aportados para la investigación policial y judicial sean suficientes y no sea necesario ampliarlos con la declaración de la víctima.

Se toma declaración a la víctima

  • Si acude la víctima sola, o acompañada de una persona, a hacer la denuncia y no se da ninguno de los supuestos del apartado anterior.

5. NORMAS GENERALES DE LOS SERVICIOS FORENSES, SANITARIOS YIO SOCIALES

Los diferentes servicios se habrán de coordinar a fin de evitar duplicidad en las exploraciones y evaluaciones. De tal manera que el servicio que inicie una exploración será el responsable de hacer el informe pericial correspondiente.

Si un segundo servicio público (forense, sanitario o social) recibe una nueva solicitud de informe sobre las víctimas y, si en el expediente judicial no hay constancia del informe emitido por el primer servicio, deberá de informarse al juez o fiscal de esta situación, deberá de comunicar al juzgado la conveniencia de la no repetición de exploraciones, pondrá el informe a su disposición y pedirá al juez o fiscal si es necesario hacer otro informe o una ampliación del ya existente.

Únicamente se repetirán exploraciones a requerimiento judicial, o bien, de la Fiscalía.

En casos de intervención asistencial y forense al mismo tiempo y/o en casos en que se han de repetir exploraciones, los equipos deberán de coordinarse entre ellos y pondrán en común:

  • La situación asistencial del caso (exploración psicológica, social, médica...) La situación legal de la mujer
  • La situación legal administrativa del menor (tutela, guarda, guarda judicial)
  • La situación judicial y el análisis de la demanda

También se habrá de hacer un plan de actuación conjunta para dar respuesta tanto a las necesidades de la víctima como a la demanda judicial, y siempre bajo los principios básicos antes citados.

6. SEGUIMIENTO DEL PROTOCOLO

Se nombrará una comisión de seguimiento de los acuerdos con una periodicidad de reunión, como mínimo, de seis meses.

Esta comisión estará compuesta por un representante de las instituciones siguientes:

  • Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
  • Departamento de Interior, Justicia y Administración Local
  • Departamento de Salud
  • Delegación del Gobierno
  • Fiscalía
  • Consejo General del Poder Judicial

Esta comisión ha de establecer un procedimiento de evaluación sistemática de los resultados de este protocolo.

Cada una de las instituciones representadas en el presente protocolo básico se compromete a aplicar, como norma general, los acuerdos expresados en este documento y a elaborar, en un período máximo de seis meses, un protocolo interno de actuación con criterios unificadores y teniendo en cuenta los acuerdos y las recomendaciones de este documento.

7. RECOMENDACIONES

En el transcurso de la elaboración del protocolo, es posible que se adviertan vacíos legales y se vea la necesidad de hacer un estudio sobre una posible reforma legislativa que recoja las medidas de protección que se puedan establecer.

Asimismo, es preciso analizar si la vigente Ley del Menor contempla en el procedimiento judicial otros aspectos de los que se contienen en este borrador.

Generales

Debería de procurar evitarse que los procedimientos en que las víctimas o los testigos son niños sufran dilaciones innecesarias.

En los casos que sea posible se habrían de aplicar los juicios rápidos.

El lenguaje y los aspectos formales deberían de tener en cuenta la edad y el desarrollo del menor.

Debería de facilitarse la asistencia a la víctima y a sus familiares. Se les puede derivar al servicio de atención a la víctima, donde, si procede:

  • Se informará a la familia de la víctima o, en su caso, al tutor de los derechos del menor
  • Se hará el seguimiento de la causa judicial
  • Se solicitarán las medidas de protección a las víctimas
  • Se derivará a los centros asistencia/es correspondientes
  • Se coordinará con todos los profesionales que intervienen en el caso

Respecto a los menores, los Departamentos de Justicia, Salud e Interior del Gobierno de Navarra, la Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial han de impulsar la formación especializada de los profesionales que intervienen con las víctimas.

Los profesionales que intervienen han de tener experiencia y formación especializada acreditadas.

Sería muy conveniente la creación de un registro de atención relacionado con malos tratos y/o abusos de mujeres y menores.

La declaración judicial del menor

Habría de evitarse que el menor tenga que declarar dos o más veces sobre los mismos hechos.

La declaración del menor se ha de tomar siempre con presencia judicial y nunca el juez debería de delegar en la Policía la diligencia de tomarle declaración.

La declaración del niño es recomendable que se haga de la siguiente manera:

  • con la presencia del juez y un profesional especializado
  • en una sala adecuada y con espejo unidireccional o con monitores de televisión en los que las partes puedan presenciar la exploración
  • al final de la exploración, las partes harán sus preguntas a través del juez
  • la declaración se grabará en vídeo a fin de que, en su caso, pueda ser apreciada por el órgano sentenciador en la fase del juicio oral

La instrucción.

Las pruebas periciales deberían de ser las imprescindibles y, en todo caso, habrían de practicarse sólo una vez por peritos designados por el juez y con la conformidad de las partes.

Deberían de evitarse las diligencias consistentes en careos o reconstrucciones de los hechos.

El juicio oral

El niño debería de ser asistido por un profesional.

Habría que evitar el enfrentamiento con el agresor, procurar la protección visual del menor, siempre que sea necesario, y preservar la intimidad del menor celebrando el juicio a puerta cerrada.

Las conformidades se habrían de producir antes de la citación del niño a juicio.

Los juicios en los que haya niños se deberían de señalar en primer lugar (ha de ser el primer juicio del día).

La declaración del menor se debería de hacer en una sala adecuada y se le habría de facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo. También sería necesario evitar aquellos formalismos que no vulneran derechos ni garantías (la toga, la distancia física con el tribunal, etc.).

Pamplona, 00 de febrero de 2002

ANEXO 1

Hospitales de referencia de la Comunidad Foral de Navarra para atender menores en casos de urgencia.

MUNICIPIO CENTRO

Pamplona
Hospital de Navarra
Hospital Virgen del Camino

Tudela
Hospital Reina Sofía

Estella
Hospital García Orcoyen

(Instituciones firmantes)