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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/1184) por la que se recomienda al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja a reducir su jornada lectiva, por reunir los requisitos establecidos para ello en la normativa que resulta de aplicación.

24 diciembre 2020

Función Pública

Tema: La denegación por el Departamento de Educación de la reducción de jornada solicitada por la autora de la queja, prevista para el profesorado con una edad mayor de 58 años.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

1. El 12 de noviembre de 2020 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de la reducción de jornada solicitada.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º. El “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, publicado mediante Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, prevé la implantación, de manera progresiva, de una reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años que, a partir de 58 años se concreta en una reducción de 6 sesiones.

2º. Ese mismo Pacto determina que esas horas de reducción serán compensadas con las horas asignadas al centro, en consecuencia, las reducciones de jornada lectiva por mayor de 58 años no deben suponer incremento del número de horas asignadas al centro, cuestión respecto de la que hay tener en cuenta los siguientes elementos:

- Las horas asignadas al centro se determinan para cada curso escolar en función de las necesidades docentes de cada uno de ellos. Por ese motivo, el análisis de esas necesidades y la fijación de las horas a asignar a cada centro, como no puede ser de otra manera, se efectúa antes del inicio del curso escolar.

- La reducción de la jornada lectiva, docencia directa, del profesorado mayor de 58 años, no implica reducción del número de horas de trabajo. De acuerdo con el ya citado “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, la reducción de la docencia directa en esos casos se sustituye “por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva. El profesorado permanecerá en el centro durante todo el horario, pero el tiempo de reducción se utilizará para el trabajo personal.” En consecuencia, la reducción de horas lectivas no implica liberación de horas asignadas al centro.

Como resultado de lo descrito, las reducciones de horas lectivas por mayor de 58 años ya solicitadas o previstas en el momento de planificar el curso escolar pueden ser tenidas en cuenta a la hora de asignar las horas que corresponden a cada centro y pueden ser autorizadas. Sin embargo, en el caso de doña (…) eso no ha sido posible, su contrato de sustitución se generó una vez hecha la planificación del curso escolar, con las horas asignadas al centro ya fijadas y sin que se hayan liberado horas respecto de las inicialmente asignadas. Por todo ello, la concesión de la reducción de horas lectivas implicaría aumento de las horas asignadas, ya que esa reducción conlleva una nueva contratación para cubrir esas horas lectivas.

3º.- En cuanto a los casos similares que describe en su queja, es preciso señalar en primer lugar que la reducción de horas lectivas por mayor de 58 años debe ser autorizada por el Servicio de Inspección Educativa, dicho lo cual procede informar lo siguiente:

- En el C.P.E.I.P. Miranda de Arga estuvo prestando servicios como consecuencia de un contrato de sustitución del 25 de septiembre al 20 de diciembre de 2019, no le consta al Servicio de Inspección Educativa solicitud de reducción de horas lectivas.

- En C.P.E.I.P. Marqués de la Real Defensa estuvo prestando servicios entre el 15 de enero y el 21 de junio de 2020. Solicitó reducción de jornada lectiva, el centro hizo la pertinente consulta a la Inspección Educativa que denegó la misma, por los mismos motivos que en el caso objeto de la queja. Realizó su jornada normal.

- En el C.P.E.I.P. de Cortes existe efectivamente un contrato de sustitución, pero no le consta al Servicio de Inspección Educativa ninguna solicitud de reducción de horas por mayor de 58 años, por lo que no se han autorizado desde la misma reducción de horas lectivas”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de la reducción de jornada solicitada por la interesada, prevista para el profesorado con una edad mayor de 58 años.

La autora de la queja expone que tiene 62 años y que firmó un contrato temporal el 1 de septiembre de 2020, que previsiblemente se prolongue durante todo el curso escolar. Solicitó la reducción de jornada a la que pueden acogerse los profesores mayores de 58 años pero se le denegó debido a su condición de temporal.

El Departamento de Educación ha remitido el informe transcrito anteriormente en el que indica que las reducciones de horas lectivas del profesorado mayor de 58 años ya solicitadas o previstas en el momento de planificar el curso escolar pueden ser tenidas en cuenta a la hora de asignar las horas que corresponden a cada centro y pueden ser autorizadas. Sin embargo, en el caso de la interesada, que solicitó la reducción de jornada tras realizarse la planificación del curso escolar, con las horas asignadas al centro ya fijadas y sin que se hubieran liberado horas respecto de las inicialmente asignadas, su solicitud fue denegada porque la concesión de la reducción de horas lectivas implicaría aumento de las horas asignadas, y resulta necesario realizar una nueva contratación para cubrir las horas lectivas del profesor que se reduce la jornada.

4. La reducción del horario lectivo del profesorado mayor de 58 años se encuentra regulada en diferentes normas de distinto rango.

En el artículo 7.4 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas de iniciación profesional, se establece lo siguiente:

“a) El profesorado de Educación Infantil mayor de 55 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de dos horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro.

b) El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de cinco horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. En el caso de que la reducción efectivamente disfrutada sea de cuatro horas, la restante se computará en lugar de las 35 horas anuales de formación que debe realizarse en las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, de conformidad con el artículo 8.º1 del presente Decreto Foral.

c) El profesorado especialista de Educación Primaria mayor de 58 años tendrá una dedicación lectiva directa de un máximo de 18 horas y estará eximido del cuidado de recreos y guardias, siempre que las necesidades del centro lo permitan.

d) La reducción voluntaria a que se refieren las letras anteriores se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos.

e) El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 % de la pensión de jubilación”.

5. Por otra parte, en el apartado II.4 de la Orden Foral 86/2018, de 14 de septiembre, de la Consejera de Educación, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del documento denominado “Pacto para la mejora de la calidad de la enseñanza pública en Navarra”, se dispone que:

“A lo largo de los años de vigencia del pacto se implantará de manera progresiva una reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 55 años, sustituyendo la docencia directa por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva. El profesorado permanecerá en el centro durante todo el horario, pero el tiempo de reducción se utilizará para el trabajo personal. En este período de implantación las reducciones actuales se mantendrán en tanto en cuanto no entren en vigor las siguientes propuestas.

- Reducción por edad: (en todos los casos de docencia directa):

55 años - 1 sesión (2 en Ed. Infantil). Curso 21/22.

56 años - 2 sesiones (3 en Ed. Infantil). Curso 21/22.

57 años - 3 sesiones (4 en Ed. Infantil). Curso 20/21.

A partir de 58 años - 6 sesiones (Ed. Secundaria y Ed. Infantil y Primaria). Curso 19/20.

Estas horas serán compensadas con las horas asignadas al centro.

Esta reducción se aplicará también al personal de orientación.

Estas personas estarán exentas del cuidado de recreos.

Las reducciones se aplicarán desde inicio de curso a las personas que cumplan los años antes del 31 de diciembre”.

6. El artículo 2.1 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se establece que:

“1. El Departamento de Educación seguirá dando cumplimiento al Pacto para la Mejora de la Enseñanza Pública en Navarra vigente hasta 2022 y garantizará el cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el mismo:

a) A partir del curso 2020/21 reducción de la jornada lectiva del profesorado mayor de 57 años en 3 sesiones (4 en Educación Infantil), sustituyendo la docencia directa por la realización de trabajo personal sin reducción retributiva. Estas horas serán compensadas con las horas asignadas al centro. Esta reducción se aplicará también al personal de orientación. Estas personas estarán exentas del cuidado de recreos. Las reducciones se aplicarán desde inicio de curso a las personas que cumplan los años antes del 31 de diciembre”.

7. Esta institución no aprecia que la normativa aplicable a las solicitudes de reducción del horario lectivo del profesorado mayor de una determinada edad supedite la concesión de la misma a la planificación del curso escolar y las horas asignadas a cada centro.

Asimismo, esta institución interpreta que, de mantenerse el criterio expuesto por el Departamento de Educación (en el informe se indica que cuando la autora de la queja suscribió su contrato de sustitución ya estaba hecha la planificación del curso escolar y que, como ya estaban las horas asignadas a cada centro, no resultó posible conceder la reducción solicitada), resultaría discriminatorio con respecto al personal temporal, puesto que la interesada suscribió su contrato el 1 de septiembre de 2020 y en tal fecha, según se informa, ya no resultaba posible volver a planificar el curso escolar, a los efectos de poder conceder la reducción de horas solicitada. Esta situación, según se considera, puede resultar contraria a la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, que establece que no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos por el mero hecho de la duración de su contrato, a menos que se justifique el trato diferente por razones objetivas.

Por ello, se ve necesario recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja a reducir su jornada lectiva, por reunir los requisitos establecidos para ello en la normativa que resulta de aplicación.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Educación que reconozca el derecho de la autora de la queja a reducir su jornada lectiva, por reunir los requisitos establecidos para ello en la normativa que resulta de aplicación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2020 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea