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El Defensor sugiere al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio que la aplicación de la nueva normativa sobre inadecuación de vivienda, motivada por la superficie de la vivienda en relación con el número de miembros de la unidad familiar, no afecte negativamente a las familias que estuvieran esperando el nacimiento de nuevos miembros de la unidad familiar con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma.

31 mayo 2011

Exponía el ciudadano autor de la propuesta que en el mes de abril había sido padre por cuarta vez, lo que elevaba a seis el número de miembros de la unidad familiar y que la vivienda en la que reside con su familia es una vivienda con una superficie útil de 88 metros cuadrados, lo que, a su juicio, la convierte en inadecuada para las necesidades actuales de su familia.

Añadía, que el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida ha modificado, en su artículo 12, las condiciones por las cuales se considera una vivienda inadecuada, señalando para una vivienda de precio libre una superficie útil en metros cuadrados inferior, a 80 m² para 5 ó 6 personas, cuando la anterior normativa preveía, a estos efectos, una superficie para cinco personas de 80 metros cuadrados, estableciéndose un aumento progresivo de la vivienda, en función de los miembros de la unidad familiar.

Del análisis realizado por esta institución se constató que, si se compara la regulación que contenía el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulaban las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, con la regulación prevista en el Decreto Foral 25/2011, de 28 de marzo, por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida, respecto al número de miembros de la unidad familiar que, en relación con los metros cuadrados de la vivienda, derivan en la inadecuación de la vivienda, se puede constatar que la nueva regulación únicamente afecta a las unidades familiares de seis o más miembros, es decir, en su mayoría, a familias numerosas que tienen el cuarto hijo.

Como consecuencia de lo anterior y considerando que la nueva regulación puede afectar negativamente a las necesidades de vivienda por inadecuación de la actual de familias numerosas que, en el momento de la entrada en vigor de la nueva norma, estaban esperando la llegada de otro hijo, o incluso, a familias de dos hijos que pasan a la condición de familia numerosa en el caso de partos múltiples, el Defensor del Pueblo de Navarra ha sugerido al Departamento de Vivienda que este extremo, sea estudiado y modificado, de tal modo que la nueva regulación contenida el mismo respecto de las familias solicitantes de vivienda pública protegida, por inadecuación su vivienda motivada por la superficie de esta en relación con el número de miembros de la unidad familiar, no afecte negativamente a las familias que estuvieran esperando el nacimiento de nuevos miembros de la unidad familiar con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva norma.